NFJ043898 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Sentencia 312/2011 de 1 de junio de 2011 | | SUMARIO:Procedimiento de gestión. Procedimientos de gestión tributaria en la Ley 58/2003. Procedimiento de comprobación limitada. Competencia.
Los órganos de gestión no pueden oponerse a que la Administración tributaria, aunque sea en el procedimiento de inspección, compruebe la contabilidad. El contribuyente desde el principio del procedimiento viene explicando cuál es el volumen de sus operaciones en cada sector de actividad y por qué deben considerarse sectores diferenciados, aportando e invocando la contabilidad, en la que constan perfectamente indicadas las diversas facturas por sectores diferenciados y cuáles son las comunes y señalando que la contabilidad coincide con las facturas contenidas en los libros del IVA. Y da la impresión de que la Administración, al hallarse en un ámbito de mera gestión y no de inspección, quiera zanjar la cuestión sobre la base exclusiva de los libros del IVA. Pero si los datos que hay que hacer constar en los mismos no son suficientes para establecer la imputación de facturas a un sector u otro, no puede hacer oídos sordos a la documentación contable en la que aparecen las facturas perfectamente identificadas y clasificadas por sectores de actividad. Si la Administración necesita abrir un procedimiento de inspección para verificar la realidad de esta imputación, así debería haberlo hecho y no negarse a su examen. |
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