NFJ043988 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 15 de septiembre de 2011 | | SUMARIO:IVA. Hecho imponible. La entrega de un terreno edificable debe ser considerada sujeta al IVA en virtud de la normativa nacional de un Estado miembro si este Estado ha hecho uso de la facultad prevista en el art. 12, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), en su versión modificada, independientemente del carácter continuado en el tiempo de la operación o de si la persona que haya efectuado la entrega ejerce una actividad de fabricante, de comerciante o de prestador de servicios, siempre y cuando esta operación no constituya el simple ejercicio del derecho de propiedad por su titular. Sujeto pasivo. Una persona física que haya ejercido una actividad agrícola en un terreno recalificado como terreno edificable a raíz de una modificación de los planes urbanísticos llevada a cabo por motivos independientes de su voluntad no ha de ser considerada sujeto pasivo del IVA en el sentido de los arts. 9.º, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), en su versión modificada, cuando lleva a cabo la venta de dichos terrenos si estas ventas se inscriben en el marco de la gestión de su patrimonio privado. Por el contrario, si, para llevar a cabo dichas ventas, esta persona realiza gestiones activas de comercialización de inmuebles recurriendo a medios similares a los empleados por un fabricante, un comerciante o un prestador de servicios en el sentido del art. 9.º, apartado 1, párrafo segundo, de la citada Directiva, debe considerarse que ejerce una «actividad económica» en el sentido de dicho artículo y, consiguientemente, debe ser considerada sujeto pasivo del IVA. Agricultor en régimen de tanto alzado. El hecho de que esta persona sea un «agricultor en régimen de tanto alzado» en el sentido del art. 295, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) carece de relevancia a este respecto. |
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