NFJ044047 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 7 de septiembre de 2011 | | SUMARIO:IRPF. Pagos a cuenta. Retenciones. Ingreso a cuenta. Rendimientos del trabajo. Sueldos y salarios. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
Enriquecimiento injusto de la Administración. No concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para apreciar que se ha producido el enriquecimiento injusto, en aquellos supuestos en los que el perceptor de las rentas sometidas a retención ha presentado la declaración correspondiente a su imposición personal sin incluir la totalidad de las rentas en cuestión. Dicho de un modo más amplio, es aplicable dicha jurisprudencia cuando la Administración tributaria pretende liquidar una retención una vez extinguida (esto es, cumplida, en el sentido de declarada e ingresada) la obligación tributaria principal (la correspondiente al perceptor de los rendimientos sujetos a retención). La suficiencia o no de la actividad probatoria desplegada por la Administración tributaria debe ser ponderada por las circunstancias que concurran en cada caso concreto. Sin perjuicio de ello, debe entenderse en todo caso que la Administración ha cumplido con las exigencias de prueba de la no existencia de enriquecimiento injusto, en aquellos supuestos en los que ha procedido no solo a la regularización del obligado a retener, sino que ha regularizado igualmente la situación tributaria de los perceptores de las rentas, incluyendo en el cálculo de la cuota diferencial exigible a estos últimos las retenciones procedentes y no practicadas, exigidas al retenedor, pues en estos casos no se ha producido el doble pago que veda el Tribunal Supremo; y todo ello sin perjuicio de otros posibles medios probatorios que pueda utilizar la Administración, como sería la acreditación, mediante la correspondiente diligencia o certificación del órgano competente, en la que se haga constar que, para los perceptores que se relacionen, no figura en la base de datos de la Administración tributaria, que aquellos hayan presentado declaración para el periodo y concepto concreto o que la han presentado sin incluir las rentas en cuestión, documentos estos que deberán verse acompañados del resultado impreso de las diferentes consultas efectuadas en aquella base de datos informática, que así lo atestigüe. |
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