NFJ044409 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 20 de octubre de 2011 | | SUMARIO:Principios del Derecho Comunitario. Efectividad. Solicitud de devolución de los tributos recaudados en un Estado miembro infringiendo el Derecho de la Unión y reclamación de indemnización, presentadas por un operador económico al que se le repercutió el importe del tributo indebido. Las normas del Derecho de la Unión deben interpretarse en el sentido que:-Un Estado miembro puede desestimar una solicitud de devolución de un tributo indebido presentada por el comprador al que se le ha repercutido dicho tributo, debido a que no ha sido este último quien lo ha abonado a las autoridades tributarias, siempre que este pueda, con arreglo al Derecho interno, ejercitar una acción civil de devolución de lo indebido contra el sujeto pasivo y que la devolución por este último del tributo indebido no sea imposible en la práctica o excesivamente difícil. Sin embargo, si la devolución por el sujeto pasivo resulta imposible o excesivamente difícil, en particular en caso de insolvencia de este, el principio de efectividad exige que el comprador pueda dirigir su solicitud de devolución directamente contra las autoridades tributarias y que, a estos efectos, el Estado miembro establezca los instrumentos y las normas de procedimiento necesarias.-Un Estado miembro puede desestimar una reclamación de indemnización presentada por el comprador al que el sujeto pasivo ha repercutido el tributo indebido, por no existir una relación de causalidad directa entre la percepción de dicho tributo y el perjuicio sufrido, siempre que el comprador pueda, con arreglo al Derecho interno, dirigir dicha reclamación contra el sujeto pasivo y que la indemnización, por este último, del perjuicio sufrido por el comprador no sea imposible en la práctica o excesivamente difícil. Sin embargo, si la indemnización por el sujeto pasivo del perjuicio sufrido por el comprador que ha soportado la carga económica que supone el tributo que se le ha repercutido indebidamente es imposible o excesivamente difícil, en particular en caso de insolvencia del sujeto pasivo, el principio de efectividad exige que dicho comprador pueda dirigir su reclamación de indemnización directamente contra el Estado, sin que este último pueda oponerle válidamente la ausencia de relación de causalidad directa entre la percepción del tributo indebido y el perjuicio sufrido por el comprador. |
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