NFJ045215 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 14 de noviembre de 2011 | | SUMARIO:Procedimiento de recaudación. Facultades de los órganos de recaudación. Requerimientos de obtención de información. La circunstancia de que se contemple la posibilidad de que los órganos de recaudación puedan practicar requerimientos de información tributaria no significa reconocerles la potestad de realizar requerimientos de información a cualquier obligado tributario y en cualquier clase de contexto o situación. Se trata del ejercicio de una potestad que debe estar directamente vinculada al ámbito competencial y actividad que desarrolle el órgano en cuestión, es decir, sujeta a la previsión legal que justifica la actuación misma del órgano administrativo; dicho de otro modo, no cabe practicar requerimientos desvinculados del cobro o de la exacción de créditos concretos y específicos. [Vid., en el mismo sentido, SAN, de 25 de mayo de 2009, recurso n.º 340/2008 (NFJ034271), que se recurre en esta sentencia]. |
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