NFJ045294 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS Sentencia 376/2008 de 30 de diciembre de 2008 | | SUMARIO:Trascendencia civil de los pactos sobre impuestos.
Aplicación de la legislación sobre consumidores y usuarios en protección del obligado por el pacto, que no sujeto pasivo. En el supuesto de los autos (en el que se suscribe un contrato de compraventa que incluye una cláusula en la que se establece que el comprador tiene la obligación de pagar el IIVTNU) no se ofreció desde el inicio una completa información a los compradores sobre lo que aquí respecta, si tenemos en cuenta que incluso en la escritura de compraventa no se dio como seguro que se generaría el impuesto, cuando la vendedora forzosamente tenía que conocer que así era; por otro lado, y aunque dicha mercantil lo niegue, es claro que la tesitura para los compradores, que en buena lógica manifestaron su discrepancia como resulta del documento de pago del impuesto, era la de aceptar la condición o desistir de la compra, con los consustanciales inconvenientes, situación que fácilmente se comprende fue extensiva a otros compradores como así quedó acreditado en autos. Esto es, la vendedora impuso el pacto bajo la fórmula take it or leave it. Por tanto, el Tribunal fiel a su criterio, estima que por aplicación del art. 10bis de la entonces vigente LGDCU, o en consideración además al art. 5.º 3 RD 515/1989 (Protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas), resultan al presente caso extrapolables las consideraciones contenidas en la resolución transcrita, y por tanto, se reitera que sin dar efecto retroactivo a la ley 44/2006 ha de convenirse con la nulidad de la cláusula controvertida, y en consecuencia el reintegro a los actores de la cantidad que han abonado por el susodicho impuesto. [Vid., en el mismo sentido, STS, de 25 de noviembre de 2011, recurso n.º 438/2009 (NFJ045292), que resuelve el recurso interpuesto contra esta sentencia]. |
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