NFJ045313 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 15 de diciembre de 2011 | | SUMARIO:Procedimiento contencioso-administrativo. Suspensión. Requisitos. Ponderación de los intereses en conflicto. Suspensión de las sanciones tributarias. En modo alguno puede mantenerse, como se recoge en el auto recurrido que si el legislador ha entendido que es procedente la suspensión sin garantía de las sanciones tributarias en vía administrativa y económico-administrativa, ese es el criterio que ha de mantenerse, como principio general, en vía jurisdiccional, siempre que, previa valoración de los intereses en conflicto se aprecie que ello no causa perjuicio alguno para el interés público o para tercero. Rechazado dicho principio general, lo procedente es en sede judicial aplicar los criterios que ofrece el art. 129 y ss. Ley 29/1998 (LJCA), que posibilita la potestad judicial de atemperar las medidas cautelares que el órgano jurisdiccional pueda o deba adoptar, en el marco de los recursos contencioso-administrativos, a las peculiares circunstancias que se deriven de la necesaria ponderación de los intereses públicos y privados puestos en juego. En definitiva, la Sala de instancia debió ponderar las peculiares circunstancias del caso, justificándolas suficientemente a efectos de acordar la suspensión y, una vez acordada la suspensión en el legítimo uso de la autorización al Tribunal de la instancia que posibilita el art. 133 antecitado, bajo su privativa apreciación, exigir o no caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que pudiera acarrear la medida cautelar. [Vid., en el mismo sentido, STS, de 14 de diciembre de 2011, recurso n.º 6675/2010 (NFJ045312)]. |
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