NFJ045437 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 26 de enero de 2012 | | SUMARIO:IVA. Lugar de realización del hecho imponible. Prestaciones de servicios.
Cesiones de personal. El art. 9.º, apartado 2, letra e), sexto guion, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «prestaciones consistentes en cesiones de personal» al que se refiere esa disposición incluye también la cesión de personal autónomo, no asalariado de la empresa que presta el servicio. Deducciones.
Prestador y destinatario de la prestación sometidos a autoridades fiscales diferentes. Los arts. 17, apartados 1, 2, letra a), y 3, letra a), y 18, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, deben interpretarse en el sentido de que no imponen a los Estados miembros que configuren sus normas procesales internas de modo que se garantice que el carácter imponible de una prestación de servicios y el IVA debido por razón de esa prestación se aprecien de manera coherente con respecto al prestador y al destinatario de esa prestación, aun cuando estos estén sometidos a autoridades fiscales diferentes. No obstante, esas disposiciones obligan a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar la exactitud de la tributación del IVA y el respeto del principio de neutralidad fiscal. |
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