NFJ045514 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 13 de diciembre de 2011 | | SUMARIO:IVA. Base imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Modificación de la base imponible. Suspensión de pagos y quiebra/Concurso de acreedores. Plazo para la modificación. Dependiendo de si el procedimiento concursal tiene el carácter de general o abreviado, circunstancia que, de acuerdo con la Ley 22/2003 (Ley Concursal), debe constar en el Auto de declaración de concurso, existirán dos plazos diferentes para la modificación de la base imponible del IVA:1. Procedimiento general, en el que la modificación, en su caso, no puede efectuarse después de transcurrido el plazo máximo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la declaración del concurso a que se refiere el art. 21.1.5.º de la Ley 22/2003 (Ley Concursal).2. Procedimiento abreviado, en el que el plazo máximo de un mes anterior se vería reducido a la mitad, según la aplicación del art. 191 de la reiterada Ley 22/2003 (Ley Concursal), salvo que el juez hubiera fijado otro, que en todo caso deberá figurar en el extracto de la declaración de concurso que se publica en el Boletín Oficial del Estado. En este último caso, la publicación en el Boletín Oficial del Estado deberá constar en el expediente de gestión.En consecuencia, en este caso, al haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado los Autos de declaración del concurso de los clientes deudores, fijando un plazo de quince días para la comunicación de los créditos por parte de los acreedores, la modificación de la bases imponibles mediante la expedición de las facturas rectificativas se realizaron fuera del plazo legal previsto y por tanto son improcedentes. |
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