NFJ045565 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 9 de diciembre de 2011 | | SUMARIO:IVA. Hecho imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Operaciones no sujetas. Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional.
Recurso de casación para la unificación de doctrina. Aplicación a los sujetos pasivos regulados en el art. 5.º Uno d) (urbanizadores de terrenos y promotores, constructores o rehabilitadores de edificaciones destinadas a su venta o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente). Solo procede aplicar este supuesto de no sujeción a empresarios y profesionales con organización empresarial. Cuando una operación comprende unos inmuebles que constituyan el restante patrimonio del que realizó la actividad contemplada en el art. 5.º Uno d) Ley 37/1992 (Ley IVA), en modo alguno se está transmitiendo un establecimiento mercantil o una parte autónoma de una empresa que sea capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, puesto que ha de negarse la mayor, esto es, que se estuviera desarrollando una actividad empresarial. Y es que la sujeción de las operaciones realizadas por los particulares no empresarios sobre urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente, al IVA, responde a una finalidad bien diferenciada, encontrando su base en el principio de neutralidad del Impuesto, aplicado al proceso de producción de edificaciones. Así, la aplicación de la no sujeción contemplada en el art. 7.º 1.º a) Ley 37/1992 (Ley IVA) en estos casos supondría la eliminación del derecho a deducir el IVA soportado, y con ello la ruptura de la cadena de deducciones y que el IVA pase, desde ese momento, a constituir un mayor coste del precio del bien. [Vid., en el mismo sentido, STSJ del Principado de Asturias, de 23 de marzo de 2004, recurso n.º 345/2001 (NFJ045564), que se utiliza de contraste]. |
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