NFJ045567 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 875/2011 de 21 de junio de 2011 | | SUMARIO:Procedimiento económico-administrativo. Terminación. Resolución. Efectos. Retroacción de actuaciones. Procedimiento contencioso-administrativo. Procedimiento en primera o única instancia. Sentencias. Efectos.
Cosa juzgada. Se alega la imposibilidad de reanudar actuaciones administrativas, sobre la misma deuda tributaria, una vez que se hubiera anulado la liquidación por el órgano judicial. Las conclusiones alcanzadas en la STSJ de la Comunidad Valenciana, de 17 de junio de 2010, recurso n..º 3903/2008 (NFJ041028) no han de variar cuando el motivo de la anulación judicial de la liquidación sea la caducidad del procedimiento tributario, como ocurre en la sentencia que antecedente a este caso. Aunque, en términos generales, la caducidad de un procedimiento administrativo, con la consiguiente anulación del acto resolutorio, no impide a la Administración que lo declara la apertura de un nuevo procedimiento sobre el mismo objeto -y así es contemplado expresamente en algunas normas-, sin embargo no puede predicarse lo mismo una vez que el conflicto jurídico entre el ciudadano y la Administración se haya jurisdiccionalizado y que la caducidad se declare por los jueces. Si esto último ha ocurrido, debe entenderse que el art. 24.1 Constitución Española impide que la Administración reabra un litigio que debió quedar definitivamente zanjado por la declaración de cosa juzgada, como ocurre en los casos en que los jueces dejan sin efecto la liquidación porque adolece de otras causas de nulidad o anulabilidad. [Vid., en el mismo sentido, STSJ de la Comunidad Valenciana, de 17 de junio de 2010, recurso n.º 3903/2008 (NFJ041028)]. |
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