NFJ045635 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA Sentencia 270/2011 de 13 de diciembre de 2011 | | SUMARIO:ICIO. Sujeto pasivo. Contribuyente: dueño de la obra. La nulidad del expediente de contratación, al ser posterior al devengo del ICIO, no afecta a la obligación tributaria. Además se realizaron una serie de obras que dieron lugar a una posterior liquidación entre empresa y Administración. Los impuestos y tributos se configuran como obligaciones legales y no como prestaciones personales voluntarias contractuales. Producida la nulidad de un acto administrativo o de un procedimiento, habrá que estar a cada caso concreto y, en materia impositiva, al hecho imponible en cuestión. Entendiendo por una parte que la empresa interesada es la dueña de las obras en el momento que se produce el hecho imponible y el devengo impositivo y de otra que la nulidad posterior del expediente no afecta en este caso a tales circunstancias, la conclusión no debe ser otra que la confirmación de la sentencia de instancia y entender que efectivamente en el supuesto examinado la empresa interesada debe ser considerada sujeto pasivo en concepto de dueña en los tributos de referencia, siendo cuestiones diferentes y que aquí no cabe resolver las relativas a las cuantías exigidas o a los problemas derivados de la obligación de reintegro al sustituto. |
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