NFJ045818 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 17 de enero de 2012 | | SUMARIO:IVA. Base imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Modificación de la base imponible. Concurso de acreedores.
Plazo para la modificación. En función de si el procedimiento concursal tiene el carácter de «abreviado» o «general» -circunstancia que, de acuerdo con la Ley 22/2003 (Ley Concursal), debe constar en el Auto de Declaración de Concurso-, existirán dos plazos diferentes para la modificación de la base imponible del IVA. Así, en el procedimiento general, la modificación, en su caso, no puede efectuarse después de transcurrido el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración del concurso a que se refiere el art. 21.1.5.º de la Ley 22/2003 (Ley Concursal). Por su parte, en el procedimiento abreviado, el plazo máximo de un mes anterior, a contar desde la última de las publicaciones de la declaración del concurso a que se refiere el mencionado art. 21.1.5.º de la Ley 22/2003 (Ley Concursal), se vería reducido a la mitad, según la aplicación del art. 191 del mismo cuerpo legal, salvo que el juez hubiera fijado otro, que en todo caso deberá figurar en el extracto de la declaración de concurso que se publica en el BOE. En este último caso, la publicación en el BOE deberá constar en el expediente de gestión. [Vid., Resolución TEAC, de 13 de diciembre de 2011, RG 3231/2010 (NFJ045514)]. |
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