NFJ045961 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 1 de marzo de 2012 | | SUMARIO:IVA. Deducciones. Derecho a deducir el IVA pagado por las adquisiciones realizadas por los socios antes de que la sociedad de la que forman parte existiese como persona jurídica. Los arts. 9.º, 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no permite ni a los socios de una sociedad ni a esta última ejercer el derecho a la deducción del IVA soportado por los gastos de inversión efectuados por dichos socios para las necesidades y con vistas a la realización de la actividad económica de la referida sociedad antes de la creación y el registro de esta. Requisitos formales de la deducción. Los arts. 168 y 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, en circunstancias como las controvertidas en el asunto principal, una sociedad no puede deducir el IVA soportado cuando la factura, expedida antes del registro y la identificación de dicha sociedad a los efectos del IVA, fue expedida a nombre de sus socios. |
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