NFJ045967 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia 2731/2011 de 30 de noviembre de 2011 | | SUMARIO:ISD. Adquisiciones inter vivos. Reducciones de la base imponible. Empresa individual, negocio profesional o participación en entidades.
Acciones y fondos de inversión no pignorados. En la resolución impugnada se rechaza la inclusión de la tenencia de acciones y fondos de inversión que no han sido pignorados en el activo a efectos de calcular la reducción del 95 por 100 de la base imponible para determinar la liquidable, porque no constituyen en sí mismos y en principio una actividad económica, pues no suponen la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes, ni son medios necesarios para la obtención de los rendimientos derivados de una actividad que pueda calificarse como económica. Esta conclusión se comparte por la Sala y no ha sido desvirtuada por las alegaciones de la interesada según la cual está acreditada la afección de las acciones con cotización y los fondos de inversión a la actividad económica de la empresa porque los dividendos que producen las acciones se ingresan en cuentas bancarias de la sociedad, por lo que contribuyen a la obtención de rendimientos de la misma, y porque los fondos de inversión constituyen un excedente financiero de la sociedad y se utilizan para financiar o afianzar sus inversiones, como lo evidencia, a su entender, que a fecha 22 de diciembre de 2004 la totalidad de los fondos de inversión estaban pignorados. Frente a ello cabe decir que la Oficina gestora ya incluyó entre los bienes del activo de la sociedad los fondos de inversión pignorados a la fecha del hecho imponible, pero mientras no se pignoren, su mera tenencia no puede considerarse que comporta afección a la actividad económica, pues su titular puede destinarlos a financiar o afianzar las inversiones de la empresa o no y lo mismo cabe decir de la mera tenencia de las acciones. |
|