NFJ046326 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 29 de marzo de 2012 | | SUMARIO:Derecho de la Unión. IVA. Terminación automática de los procedimientos pendientes ante el órgano jurisdiccional tributario de casación. El art. 4.º del Tratado de la UE, apartado 3, y los arts. 2.º y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la aplicación, en materia del IVA, de una disposición nacional excepcional, como la controvertida en el litigio principal, que establece la terminación automática de los procedimientos pendientes ante el órgano jurisdiccional tributario de casación cuando dichos procedimientos se iniciaron mediante un recurso interpuesto en primera instancia más de diez años -en la práctica más de catorce años- antes de la entrada en vigor de la citada disposición y se desestimaron las pretensiones de la Administración tributaria en las dos primeras instancias, terminación automática en virtud de la cual la resolución de segunda instancia adquiere fuerza de cosa juzgada y se extingue el crédito reivindicado por la Administración tributaria. |
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