NFJ046327 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 29 de marzo de 2012 | | SUMARIO:Derecho de la Unión. Fiscalidad directa.
Terminación de los procedimientos pendientes ante el órgano jurisdiccional que se pronuncia en última instancia en materia fiscal. El Derecho de la Unión -concretamente, el principio de prohibición de abuso de Derecho, el art. 4.º del Tratado de la UE, apartado 3, las libertades garantizadas por el Tratado de funcionamiento de la UE, el principio de no discriminación, las normas en materia de ayudas de Estado y la obligación de asegurar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión- debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que en un asunto de las características del litigio principal, que versa sobre fiscalidad directa, se aplique una disposición nacional que establece la terminación de los procedimientos pendientes ante el órgano jurisdiccional que se pronuncia en última instancia en materia tributaria, mediante el pago de un importe equivalente al 5 por 100 de la cuantía del litigio, cuando dichos procedimientos se hayan iniciado a través de un recurso interpuesto en primera instancia más de diez años antes de la fecha de entrada en vigor de la citada disposición y las pretensiones de la Administración tributaria hayan sido desestimadas en las dos primeras instancias. |
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