NFJ047397 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 23 de mayo de 2012 | | SUMARIO:IRPF. Imputación temporal. Reglas especiales. Operaciones a plazo o con precio aplazado.
Imputación de la ganancia patrimonial si no se ha pactado exigibilidad en los cobros. En el supuesto de autos, el contrato no impone un criterio concreto de exigibilidad, pues queda al total arbitrio del comprador y deudor la forma, cuantía y plazos de pago dentro del máximo de los doce años. La compradora no se enfrenta (como sí ocurre, por el contrario, en la generalidad de los casos) a un calendario de pagos cuyos vencimientos determinan aquella «exigibilidad» y, por ende, la imputación a aquel periodo impositivo en concreto de la parte proporcional de la ganancia patrimonial diferida. En el ámbito del IRPF la imputación de la ganancia patrimonial diferida debe atender a la «exigibilidad de los cobros» y no al «cobro» por lo que no puede hablarse, en el presente caso, de «exigibilidad de los cobros» alguna. |
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