NFJ047791 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 471/2012 de 6 de junio de 2012 | | SUMARIO:ITP y AJD. Gestión.
Cierre registral. Admisión de documentos. Al excluir el apdo. décimo de la Instrucción de 18 de mayo de 2011 de la DGRN (Constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del RDLey 13/2010) la presentación de la declaración de exención del Impuesto como requisito previo para la inscripción de las operaciones a las que se refiere el art. 45.I.B).11 RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), en la redacción dada por RDLey 13/2010, sin que se haya modificado su art. 54.1 -que prohíbe que se admita ni surta ningún efecto en Oficina o Registro Público el documento que contenga actos o contratos sujetos al Impuesto sin que se justifique el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración tributaria competente para exigirlo, conste declarada la exención por la misma, o, cuando menos, la presentación en ella del referido documento-, se está extralimitando en sus funciones de interpretación del art. 86.1 RD 1784/1996 (RRM), introduciendo, de facto, una novación del ordenamiento jurídico que contraviene la dicción literal del expresado art. 54.1, que pudo y no fue modificado por el RDLey 13/2010, y para lo que, obviamente, carece de competencias la Dirección General, incurriendo el apartado décimo cuestionado en una clara nulidad de pleno derecho. A mayor abundamiento, la norma de cobertura de la Instrucción, en lo que a este recurso interesa, art. 260 de la Ley Hipotecaria, no ampara el contenido del apdo. décimo pues no cabe, por vía de Instrucción, interpretar la función calificadora de los Registradores. |
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