NFJ047879 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 19 de julio de 2012 | | SUMARIO:IVA. Exenciones. Exenciones en el interior del país. Prestaciones de servicios. Servicio de gestión de carteras.-Un servicio de gestión de activos constituidos por títulos-valores, como el controvertido en el litigio principal, -concretamente una actividad remunerada consistente en que un sujeto pasivo decide, conforme a su propio criterio, sobre la compra y la venta de títulos-valores y ejecuta dichas decisiones comprando y vendiendo los títulos-valores-, está compuesto por dos elementos que se encuentran tan estrechamente ligados que forman objetivamente una sola prestación económica.-El art. 135, apartado 1, letras f) o g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), debe interpretarse en el sentido de que la gestión de activos constituidos por títulos-valores, como la controvertida en el litigio principal, no está exenta de IVA conforme a dicha disposición. Lugar de realización del hecho imponible. Operaciones bancarias, financieras y de seguro, incluidas las de reaseguro, a excepción del alquiler de cajas de seguridad. El art. 56, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable solo a las prestaciones indicadas en el art. 135, apartado 1, letras a) a g), de la citada Directiva, sino también a los servicios de gestión de activos constituidos por títulos-valores. |
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