NFJ047949 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 28 de mayo de 2012 | | SUMARIO:IVA. Tipo impositivo. Tipo reducido. Ejecuciones de obra relacionadas con la construcción o rehabilitación de viviendas.
Recurso de casación para la unificación de doctrina. Esta Sala considera que a la construcción realizada para una fundación que la dedica a prestación de servicios asistenciales, entre otros, de residencia geriátrica, no le correspondía la aplicación, a efectos de IVA, del tipo impositivo general del 16 por 100, pues se considera que dicha residencia constituye la vivienda habitual de los allí residentes, siendo por tanto el tipo impositivo aplicable el del 7 por 100. El factor que determina la aplicación del tipo reducido del Impuesto no es el ejercicio de una actividad económica por el promotor de la edificación, sino el destino de dicha edificación a vivienda. Las residencias se consideran viviendas en la medida en que constituyen el lugar de residencia permanente de sus residentes y sean lugar idóneo, por sus propias características, para que en las mismas se desarrolle la vida privada, con independencia de que en el mismo lugar se presten servicios asistenciales si se consideran imprescindibles dado el estado físico o psíquico de sus residentes. [Vid., en sentido contrario, STSJ de Galicia, de 9 de diciembre de 2009, recurso n.º 15047/2008 (NFJ047948), que se recurre en esta sentencia y, en el mismo sentido, SAN de 4 de marzo de 2004, recurso n.º 1208/2001 (NFJ016893), que se utiliza de contraste]. |
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