NFJ048044 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 20 de junio de 2012 | | SUMARIO:Procedimiento contencioso-administrativo. Procedimiento en primera o única instancia. Medios de prueba. En general.
Extensión de la facultad revisora de la Jurisdicción. No existe inconveniente alguno en que el obligado tributario, que no presentó en el procedimiento inspector determinadas pruebas que fundaban su pretensión, las presente posteriormente en vía judicial, pues el carácter revisor de la Jurisdicción sólo impide alterar los hechos que individualizan la causa de pedir o modificar las pretensiones. En efecto, el recurso contencioso- administrativo, pese a la denominación que utiliza la ley, no constituye una nueva instancia de lo resuelto en vía administrativa, sino que se trata de un auténtico proceso, autónomo e independiente de la vía administrativa, en el que resultan aplicables los derechos y garantías constitucionales reconocidos, y en donde pueden invocarse nuevos motivos o fundamentos jurídicos no invocados en vía administrativa, con posibilidad de proponer prueba y aportar documentos que no fueron presentados ante la Administración para acreditar la pretensión originariamente deducida, aun cuando se mantenga la necesidad de la previa existencia de un acto expreso o presunto, salvo que se trate de inactividad material o de vía de hecho de la Administración, y no quepa introducir nuevas cuestiones o pretensiones no hechas valer en la vía administrativa. Voto particular. [Vid., en el mismo sentido, STS, de 5 de noviembre de 2014, recurso n.º 3119/2003 (NFJ056643), en la que esta sentencia se utiliza de contraste]. Carga de la prueba. IS. Base imponible. Gastos deducibles. Requisitos de deducibilidad.
Necesidad del gasto. Aunque la entrada en vigor de la Ley 43/1995 (Ley IS) generó cambios sustanciales en lo que a la determinación de la base imponible se refiere al introducir, como principio general, la determinación de la base imponible fiscal partiendo del resultado contable, corregido por las excepciones legalmente tipificadas -lo que permite mantener, en principio, que todo gasto contabilizado que tenga una justificación contable por su vinculación con los ingresos del ejercicio es un gasto deducible, sin que sean necesarias más justificaciones-, no podemos sin embargo, desconocer, que el art. 14 de la Ley en la relación de gastos no deducibles fiscalmente establece excepciones, lo que comporta que la carga de la prueba, por aplicación del entonces vigente art. 114 Ley 230/1963 (LGT) correspondiera, en todo caso, al contribuyente, quien tenía que acreditar que los citados gastos eran fiscalmente deducibles.Pues bien, reconocida la posibilidad de admitir en la vía judicial pruebas que no fueron aportadas previamente ante el procedimiento inspector, la Sala se encuentra en el caso de autos con una amplia documentación que se aportó con la demanda y que no fue valorada en la instancia, sin que el Abogado del Estado tampoco realizase alegaciones ni en el escrito de contestación ni en el trámite de conclusiones sobre la suficiencia o no de la justificación ofrecida para subsanar el incumplimiento inicial en que incurrió la parte al no atender los requerimientos realizados por el actuario y que determinó la regularización practicada. En esta situación, a la luz de las circunstancias específicas del caso, y a fin de no causar indefensión a las partes, se considera procedente ordenar la retroacción de actuaciones a la vía administrativa para que la Inspección proceda a la valoración adecuada de las nuevas pruebas admitidas en vía judicial, en relación a los gastos controvertidos y a las deducciones cuestionadas en el proceso, antes de la práctica de la nueva liquidación. Voto particular. Requisitos de la factura. En cuanto a la no deducción por no reunir las facturas giradas los requisitos formales establecidos en el RD 2402/1985 (Deber de expedir y entregar factura), aun cuando es cierto que si bien, en términos generales, a efectos probatorios, la factura se sitúa como medio de prueba principal o prioritario en relación con los gastos y deducciones que procedan por las operaciones realizadas por empresarios, no lo es menos que nada impide aceptar soportes documentales diferentes a la factura para poder justificar los gastos o bien facturas que adolezcan de algún defecto. |
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