NFJ048085 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 6 de septiembre de 2012 | | SUMARIO:IVA. Deducciones. Regla de prorrata. Sociedad holding que, con carácter accesorio a su actividad principal, lleva a cabo actividades de prestación de servicios técnicos de administración y gestión en beneficio de todas las sociedades participadas o de algunas de ellas. El art. 17, apartados 2 y 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, debe interpretarse en el sentido de que una sociedad de cartera (holding) como la del litigio principal que, con carácter accesorio a su actividad principal, consistente en la gestión de participaciones sociales en sociedades cuyo capital social posee en su totalidad o en parte, adquiere bienes y servicios que posteriormente factura a dichas sociedades, podrá deducir el IVA soportado siempre que los servicios adquiridos en fases anteriores estén relacionados directa e inmediatamente con operaciones económicas posteriores que den derecho a deducción. Cuando tales sociedades utilicen los mencionados bienes y servicios para realizar indistintamente operaciones económicas con derecho a deducción y operaciones económicas que no conlleven tal derecho, únicamente podrá deducirse la parte del IVA que sea proporcional a la cuantía de las operaciones mencionadas en primer lugar y la Administración tributaria nacional estará facultada para prever la aplicación de uno de los métodos de determinación del derecho a deducción enumerados en el citado art. 17, apartado 5. Cuando los bienes y servicios se utilicen indistintamente para actividades económicas y para actividades no económicas, el art. 17, apartado 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, no resultará aplicable y los métodos de deducción y de reparto serán definidos por los Estados miembros, los cuales, en el ejercicio de dicha facultad, deberán tener en cuenta la finalidad y la estructura de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, y, con ese objeto, habrán de establecer un método de cálculo que refleje objetivamente la parte de los gastos soportados que sea realmente imputable a cada una de esas dos actividades. |
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