NFJ048214 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 19 de julio de 2012 | | SUMARIO:IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. En general.
Cómputo de la antigüedad. Concepto de años de servicio. Exceso de indemnización respecto del límite marcado en el ET por razón del reconocimiento de una antigüedad superior al tiempo de prestación de servicios. No alegándose la concurrencia de sucesión empresarial o concatenación de contratos laborales con el mismo grupo empresarial, excepciones que hubieran podido hacer procedente la totalidad de la indemnización abonada al trabajador, ha de concluirse que resultó procedente la regularización realizada por la inspección. Reducciones. Rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Rendimientos con período de generación superior a dos años. Toda vez que la parte de la indemnización por despido que la recurrente pretende someter a la reducción como rendimiento irregular deviene del reconocimiento de la antigüedad operado en el momento de la firma del contrato laboral, la misma no puede considerarse como renta irregular al no concurrir el requisito de tener un período de generación superior a dos años, ya que tal parte indemnizatoria no guarda relación alguna con el tiempo de servicios que prestó en la empresa, sino con tal puntual reconocimiento que, en el momento del despido generó el derecho, según la recurrente, a una indemnización superior a la que procedería de la aplicación del ET y de sus normas de desarrollo. [Vid., SAN de 10 de febrero de 2010, recurso n.º 121/2009 (NFJ048234), que se recurre en esta sentencia]. |
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