NFJ048234 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 10 de febrero de 2010 | | SUMARIO:IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. En general.
Cómputo de la antigüedad. Concepto de años de servicio. Exceso de indemnización respecto del límite marcado en el ET por razón del reconocimiento de una antigüedad superior al tiempo de prestación de servicios. Teniendo en cuenta la doctrina que emana de la SAN, de 1 de marzo de 2007, recurso nº 781/2003 (NFJ025511) y hallándonos fuera del supuesto de haberse realizado el trabajo en empresas del mismo grupo bancario, ya que la prueba en contrario competía a la recurrente, resultaba obligatorio declarar las cuestionadas indemnizaciones sometidas al Impuesto, y practicar las correspondientes retenciones, sin que a ello sea óbice que se hayan producido sentencias de Tribunales Superiores que llegan a la conclusión opuesta, dicho con todo respeto para sus argumentaciones. Pagos a cuenta. Retenciones. Ingresos a cuenta. En general.
Naturaleza de la obligación de retener. Es imposible la permanencia de la retención cuando ha sido cumplida la obligación principal, la obligación de la que depende, o, la obligación que garantiza -cualquiera que sea la teoría sobre la naturaleza de la retención-. Ello, naturalmente, no impide que la Administración pueda exigir del retenedor los efectos perjudiciales que para ella se hayan producido por el hecho de no haberse practicado, o haberse practicado mal la retención (intereses y sanciones), pero no se pueden ni deben, confundir los planos en que cada responsabilidad opera, los tiempos en que son exigibles, ni los parámetros que para la exigencia de cada una de ellas han de tomarse en consideración, que es lo que queriendo o sin querer hacen los actos impugnados. Así las cosas, en el caso de autos el demandante no mantiene, ni en hipótesis, que el trabajador haya practicado la retención correspondiente, ni siquiera cita la existencia de un enriquecimiento injusto, ni ha solicitado el recibimiento del recurso a prueba, pese a que la resolución impugnada expone la doctrina correcta y justifica su rechazo. Por tanto, no puede determinarse que se haya producido un enriquecimiento injusto al exigir al retenedor lo que teóricamente habría sido cobrado en la declaración del sujeto pasivo. [Vid., STS, de 19 de julio de 2012, recurso nº 2324/2010 (NFJ048214), que resuelve el recurso interpuesto contra esta sentencia]. |
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