NFJ048331 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 27 de junio de 2012 | | SUMARIO:Reclamaciones económico-administrativas. Suspensión. Suspensión de otros actos administrativos. Supuestos. Denegación de aplazamientos.
Actos de contenido negativo. Como atinadamente pone de relieve el auto impugnado, la tesis sobre la imposibilidad de suspensión de los actos negativos aliñada con la idea de la naturaleza discrecional de peticiones de aplazamiento genera por si sola una zona de inmunidad del poder que es preciso erradicar.No ha de olvidarse, además, que la denegación de aplazamiento solicitada (contenido del acto impugnado) genera una obligación positiva de dar (entrega de una cantidad de dinero determinada). Pues bien, desde esta perspectiva, se derrumba la tesis central del acto impugnado, pues el acto originario no sólo tiene un contenido negativo (denegar el aplazamiento) sino que a él se anuda, indisolublemente, un mandato de dar, mandato de dar una cantidad de dinero cuya suspensión no reúne los aspectos del acto negativo en que el TEAR funda su resolución.Por otro lado, el Abogado del Estado, que actúa como recurrente, insiste en que la resolución impugnada ha resuelto el fondo del asunto, siendo evidente lo erróneo de tal aserto.La desestimación de ambos argumentos, imposibilidad de suspensión de los actos negativos y anticipación del fallo suponen el rechazo del recurso planteado.[Vid., en sentido contrario, STS de 10 de octubre de 2011, recurso n.º 3941/2009 (NFJ044743)]. |
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