NFJ048524 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 382/2012 de 23 de marzo de 2012 | | SUMARIO:Procedimiento contencioso-administrativo. Procedimiento en primera o única instancia. Sentencias. Efectos. Incoadas actas de disconformidad e impugnadas por el obligado tributario, fue dictada sentencia estimatoria de fecha 23/05/2003 donde se anuló una de las liquidaciones por prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación tributaria y respecto a la otra liquidación por vulneración del art. 27.3 RD 939/1986 (RGIT), decretando aquella sentencia la nulidad de los actos impugnados. Respecto al procedimiento sancionador se dictó sentencia de fecha 05/04/2007 donde se anuló el acuerdo por prescripción de la acción sancionadora. Con fecha 15/10/2003 se notifica el acuerdo de reinicio de las actuaciones inspectoras, dictándose acta de disconformidad del ejercicio en cuestión en fecha 05/11/2004 y resolución sancionadora de 17/02/2005. Debe declararse que no resulta factible reiterar los actos administrativos tributarios una vez que los mismos han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cuál haya sido el tipo de vicio o defecto determinante de la anulación, doctrina denominada del tiro único. [Vid., en el mismo sentido, SSTSJ de la Comunidad Valenciana, de 21 de junio de 2011, recurso n.º 170/2009 (NFJ045567) y, de 17 de junio de 2010, recurso n.º 3903/2008 (NFJ041028)]. |
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