NFJ049302 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia 1079/2010 de 27 de octubre de 2010 | | SUMARIO:Procedimiento contencioso-administrativo. Procedimiento en primera o única instancia. Sentencias. Efectos.
Ejecución de resoluciones judiciales por parte de la Administración tributaria. Posibilidad de dictar nuevas liquidaciones. Doctrina del tiro único. Nuestra legislación apuesta por la viabilidad de subsanación de los vicios del acto administrativo (especialmente en los casos de defecto de forma o de procedimiento), tanto en el curso del procedimiento administrativo, como en fase de recursos administrativos; esto es, en vía administrativa. Ahora bien, extrapolar tal posibilidad al procedimiento jurisdiccional que concluye con una sentencia judicial es algo que no aparece precisamente claro. Y es que el procedimiento jurisdiccional y la ejecución de sentencias no tienen su regulación en la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), sino en la Ley 29/1998 (LJCA), donde no existe un solo precepto legal que contemple tales posibilidades, previéndose en los arts. 68 y siguientes de dicha Ley 29/1998 (LJCA) que la sentencia sólo puede tener alguno de los siguientes fallos: inadmisibilidad del recurso, desestimación o estimación por anulación total o parcial del acto administrativo impugnado; en tanto que en los arts. 103 y siguientes del mismo cuerpo legal -reguladores de la ejecución de sentencias- nada se dice sobre la posibilidad de remediar los vicios que hayan dado lugar a la estimación del recurso con anulación del acto administrativo impugnado. Contrariamente a todo ello, las sentencias judiciales de lo que están dotadas es del más que conocido principio de cosa juzgada. Voto particular. [Vid., en sentido contrario, STS, 19 de noviembre de 2012, recurso n.º 1215/2001 (NFJ049299), que resuelve el recurso interpuesto contra esta sentencia y, en el mismo sentido SSTSJ de la Comunidad Valenciana, de 17 de junio de 2010, recurso n.º 3903/2008 (NFJ041028), de 21 de junio de 2011, recurso n.º 170/2009 (NFJ045567), de 23 de marzo de 2012, recurso n.º 1479/2009 (NFJ048524) y, de15 de mayo de 2012, recurso n.º 34/2009 (NFJ048403)]. |
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