NFJ049472 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N.º 1 DE CUENCA Sentencia 366/2010 de 21 de septiembre de 2010 | | SUMARIO:IIVTNU. Base imponible. Otras cuestiones. La fórmula de cálculo empleada por el recurrente en base a los informes matemáticos que acompaña con sus escritos de recursos de reposición presentados en vía administrativa ofrece argumentos lógicos y coherentes para entender que la fórmula aplicada por el mismo, y que ha determinado el resultado de la autoliquidación practicada por el recurrente, esto es, plusvalía = valor final x nº de años x coeficiente de incremento / 1+ ( número de años x coeficiente de incremento), se ofrece como correcta en base a las explicaciones contenidas en el escrito de demanda a los efectos de gravar de manera correcta la plusvalía generada durante el período de tenencia del bien, tal como se aplica gráficamente en dicho escrito de demanda, partiendo de un valor de suelo de 100 euros, y las diferencias de aplicar una u otra fórmula -54 de aplicar la fórmula del Ayuntamiento, 35,06 de aplicar la formula de la parte actora, pues de aplicar la fórmula del Ayuntamiento, lo que se estaría calculando sería el incremento de valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados, al aplicar el incremento sobre el valor final, el de devengo. [Vid., en el mismo sentido, STSJ de Castilla-La Mancha, de 17 de abril de 2012, recurso nº 393/2010 (NFJ049473), que resuelve el recurso interpuesto contra esta sentencia]. |
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