NFJ049473 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Sentencia 85/2012 de 17 de abril de 2012 | | SUMARIO:IIVTNU. Base imponible. Otras cuestiones. La interpretación legal contenida en el fundamento de Derecho cuarto de la resolución judicial recurrida [Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, de 21 de septiembre de 2010, recurso nº 37/2010 (NFJ049472)], en realidad desvirtuadora de la presunción de legalidad del acto tributario objeto de impugnación, tiene su asiento en un juicio de razonabilidad que deriva de la propia valoración de la prueba documental de alcance técnico aportada por la parte actora en vía administrativa, ratificada por el informe pericial que la acompaña, en donde se justifica la manera de gravar la plusvalía. Frente a esa exégesis, claramente fundamentada y apoyada igualmente en la legislación aplicada [art. 104 a 107 RDLeg. 2/2004 (TRLHL)], más allá de una exposición abstracta de la aplicación del Impuesto deducida por la Administración local en su escrito de apelación, no se aporta por la misma ningún principio de prueba técnico, de fácil apoyatura probatoria para dicho ente local que permita constatar su tesis, cuestionando el juicio de racionalidad hermenéutica, dado por el Juez de instancia y reforzado por el escrito de la parte que se opone a la apelación. Todo ello ha de llevar a desestimar el recurso y confirmar la legalidad de la resolución judicial impugnada, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento apelante. |
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