NFJ049511 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 17 de enero de 2013 | | SUMARIO:IVA. Tipo impositivo. Tipo reducido. Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones. Aparatos y material sanitario. Aparatos para suplir deficiencias físicas. Material sanitario. Cosméticos y productos de higiene personal. Tipo superreducido. Medicamentos para uso humano. Se declara el incumplimiento del Reino de España de las obligaciones que le incumben en virtud del art. 98, en relación con el anexo III, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), al aplicar un tipo reducido de IVA a:- Las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos, a las que únicamente les resultaría aplicable el tipo reducido si fueran susceptibles de utilización directa por el consumidor final para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades o el tratamiento con fines médicos o veterinarios.- Los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos.- Los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales.- Los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados. El tipo reducido no resulta aplicable a los productos de uso general. |
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