NFJ049563 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 19 de noviembre de 2012 | | SUMARIO:Deuda tributaria. Recargos por declaración extemporánea. La aplicación al presente caso de la previsión del art. 27.1 Ley 58/2003 (LGT), sobre lo que debe entenderse como requerimiento previo del art. 27.1 Ley 58/2003 (LGT), viene impuesta, tanto por el carácter aclaratorio que cabe otorgar a su contenido, pues no hay razón que justifique una interpretación distinta bajo los designios del art. 61.3 Ley 230/1963 (LGT) –vigente cuando se presentó la autoliquidación complementaria por el IS del ejercicio 2000-, como por la aplicación retroactiva de las normas reguladoras del régimen de los recargos, ordenada por el segundo inciso del art. 10.2 Ley 58/2003 (LGT), respecto de los actos que no sean firmes, cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Es indudable que en relación con el IS del ejercicio 2000 hubo una actuación administrativa previa a la autoliquidación complementaria extemporánea presentada por el sujeto pasivo el 27/05/2003, que fue realizada con su conocimiento formal y que era conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria por ese Impuesto y ejercicio, porque suscribió actas de conformidad el 10/02/2003, en relación con el IS de los cuatro ejercicios precedentes, que redujeron tanto las bases imponibles negativas como las deducciones por inversiones en activos fijos que se podían aplicar en los siguientes ejercicios (entre ellos, el cuestionado). Debe entender, por tanto, que medió requerimiento de la Administración tributaria, previo a la presentación de la autoliquidación complementaria referida; simplemente no se cumplió el presupuesto imprescindible para que entrase en juego el recargo por presentación extemporánea de autoliquidaciones con resultado a ingresar y de declaraciones de las que derivan liquidaciones tributarias con ese mismo resultado. [Vid., SAN, de 30 de marzo de 2011, recurso n.º 141/2008 (NFJ042746), que se recurre en esta sentencia]. |
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