NFJ049571 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 11 de diciembre de 2012 | | SUMARIO:ITP y AJD. Operaciones societarias. Sujeto pasivo.
Comunidades de bienes de autopromoción. Recurso de casación para la unificación de doctrina. La constitución de una comunidad de propietarios que tiene por objeto la adquisición de un solar en proindiviso con la finalidad de construir en él unas viviendas para adjudicar a los comuneros es una operación sometida al Impuesto en la medida en que pueda entenderse que la comunidad de propietarios realiza una actividad empresarial, lo cual le haría ser sujeto pasivo del Impuesto. [Vid., en sentido contrario, STSJ de Madrid, 21 de septiembre de 2009, recurso nº 171/2010 (NFJ049815) y Resoluciones TEAC, de 14 de abril de 2009, RG 3688/2008 (NFJ034177), de 12 de mayo de 2004, RG 3985/2003 (NFJ017887) y de 22 de mayo de 2002, RG 6054/2001 (NFJ012768)]. |
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