NFJ050561 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 1 de abril de 2013 | | SUMARIO:Aplicación e interpretación de las normas. Calificación. Fraude de ley. IS. Regímenes especiales. Actualización de balances.
Revalorización del RDLey 7/1996. Indisponibilidad de la cuenta de reserva de revalorización. La entidad redujo el capital social incrementando las reservas voluntarias y al mismo tiempo aumentó el capital por el mismo importe mediante traspaso de la cuenta de reserva de revalorización, distribuyendo a continuación las reservas voluntarias así generadas. La Inspección, en aplicación de la facultad de calificación del art. 13 LGT, consideró que se había producido un acto prohibido de disposición, por lo que integró en la base imponible el importe de la cuenta de revalorización. El TEAC en resolución, de 24 de noviembre de 2009, confirmó el criterio de la Inspección, si bien se produjo un voto particular que defendía que se trataba de un supuesto de fraude de ley por lo que se tenía que haber seguido el procedimiento legalmente establecido. La calificación se aplica a actos o negocios jurídicos a efectos de determinar su verdadera naturaleza jurídica, mientras que el fraude de ley se aplica en los casos de conductas en apariencia conformes con una norma (norma de cobertura) pero que produce un resultado contrario a otra o al orden jurídico en su conjunto (norma defraudada). En el caso presente no se explican los actos o negocios objeto de calificación ni que otro negocio jurídico debe ser tenido en cuenta. La calificación no es una potestad en manos de la Administración alternativa de aquella otra que le permite la declaración de fraude de ley. Lo que se está haciendo es el acogimiento de una norma de cobertura para burlar la prohibición de una norma de Derecho necesario. Procede la anulación del acto de liquidación impugnado en cuanto a la indebida aplicación de la reserva de revalorización por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, pero no con el carácter de nulidad de pleno derecho sino de anulabilidad [vid., STS, de 14 de junio de 2012, recursos n.º 6386/2009 (NFJ048041) y 5043/2009 (NFJ048092)], por lo que las actuaciones administrativas de comprobación interrumpen la prescripción. IS. Deducciones por inversiones e incentivos. Actividades de exportación.
Adquisición de participaciones en sociedades extranjeras. Relación directa entre inversión y exportación. Compra de participaciones en entidades extranjeras con las que la sociedad inversora suscribe contratos de asistencia técnica. [Vid., en el mismo sentido y respecto a la misma recurrente, SAN, de 29 de noviembre de 2012, recurso n.º 378/2009 (NFJ049778)]. Estos contratos responden no a una finalidad exportadora sino de toma de control de la entidad extranjera. A efectos de determinar si la inversión supera el 25 % del capital hay que atender a la fecha de inscripción de la transmisión en el Libro de registro de acciones, no a la fecha de la firma del contrato. Los servicios prestados son los típicos y similares a los que las empresas multinacionales realizan entre ellas. No concurre una relación directa entre la inversión y la actividad exportadora dada la naturaleza de los servicios y el carácter secundario de la actividad exportadora en relación con los objetivos de la inversión. |
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