NFJ050660 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 11 de abril de 2013 | | SUMARIO:IS. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.
Fusión por absorción. Amortización del fondo de comercio. Dies a quo. El pacto de retroacción contable no puede suponer en ningún caso una anticipación en la amortización del fondo de comercio generado por la fusión, que aflora con la inscripción de la misma en el Registro Mercantil, momento a partir del cual puede ser objeto de amortización. Pretender amortizar el fondo de comercio por la totalidad del año, con independencia de la fecha de la fusión, supone una evidente vulneración de las reglas contables y fiscales de amortización, al ignorar por completo la mecánica de cálculo de las amortizaciones y la idea de periodificación inherente a la misma. [Vid., en el mismo sentido, STS, de 2 de junio de 2010, recurso n.º 69/2007 (NFJ039308)]. |
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