NFJ051197 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 265/2013 de 24 de abril de 2013 | | SUMARIO:Responsabilidad derivada del Derecho Tributario. Responsabilidad solidaria. Ocultación o levantamiento de bienes objeto de embargo e incumplimiento de orden de ejecución de embargo. Contratos. Nulidad por simulación absoluta. Posibilidad de que la AEAT acuda a la jurisdicción civil para que declare la nulidad por simulación absoluta de un determinado contrato cuando ha finalizado sin éxito la exigencia de responsabilidad en vía administrativa. No constituye un abuso de Derecho o fraude procesal el ejercicio de una acción de nulidad por simulación absoluta cuando anteriormente ha fracasado la vía de la derivación de responsabilidades por colaboración en el ocultamiento malicioso de un bien. Los diversos instrumentos jurídicos están a disposición de los particulares y las Administraciones para ser ejercitados, y si una vía no ha dado el resultado buscado (en este caso porque el Tribunal Económico-Administrativo Central consideró que se estaba aplicando retroactivamente la norma que permitía la derivación), puede la Administración utilizar otra de las que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.Tampoco se observa incompatibilidad entre la derivación de responsabilidades en vía administrativa y el posterior ejercicio de la acción de nulidad por simulación absoluta en vía civil cuando tal derivación ha sido anulada, pues ambas parten de un mismo sustrato común: la existencia de un ocultamiento malicioso del bien susceptible de traba mediante la apariencia de una transmisión ficticia. En todo caso, la doctrina de los actos propios no es aplicable en aquellos supuestos donde una misma persona formula argumentaciones diferentes, incluso contradictorias en pleitos distintos, lo que es predicable también de actuaciones en vía administrativa y, eventualmente, contencioso-administrativa. Legitimación de la AEAT para instar la nulidad. La existencia de un crédito tributario declarado por un acto administrativo, cuya validez se presume en tanto no sea anulado y es eficaz en tanto no sea anulado o suspendida cautelarmente su eficacia, constituye en principio un título suficiente para otorgar legitimación activa a la AEAT para ejercitar la acción de nulidad por simulación absoluta de los negocios jurídicos que impiden la efectividad del cobro de dicho crédito tributario, acción que es imprescriptible, pues se trata de una nulidad ipso iure.
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