NFJ051670 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 9 de julio de 2013 | | SUMARIO:Procedimiento sancionador. Principios de la potestad sancionadora. Irretroactividad/retroactividad. Retroactividad de las disposiciones favorables. Posibilidad de obtener la reducción prevista en el art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT) por el responsable: medidas para su efectiva aplicación retroactiva. La cuestión planteada consiste en determinar si es o no ajustado a Derecho el acuerdo de declaración de responsabilidad en cuyo alcance se incluyen sanciones impuestas al deudor principal por la comisión de infracciones tributarias, respecto de las cuales aquél prestó su conformidad con la regularización efectuada en los términos del art. 188.1.b) de la Ley 58/2003 (LGT). Pues bien, el principio de retroactividad de las normas reguladoras del régimen de las infracciones y sanciones tributarias impone que deba aplicarse con carácter retroactivo la norma cuya aplicación resulte más favorable, con la sola condición de que el acto sobre el que la misma deba aplicarse carezca de firmeza. En este caso, el acuerdo de declaración de responsabilidad impugnada, que en su alcance incluye sanciones impuestas al deudor principal, carece de firmeza y, además, al contemplarse la posibilidad de obtener la reducción prevista en el art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT) por el responsable, resulta más favorable para el interesado, por lo que es preciso adoptar las medidas oportunas para que su aplicación retroactiva se haga efectiva. Así, la reducción que se contempla en el mencionado art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT), no se sujeta a trámite previo alguno para su aplicación provisional, y exige para su mantenimiento la concurrencia de una doble condición: el pago total de la sanción en periodo voluntario o en los plazos del aplazamiento o fraccionamiento concedido con las garantías previstas en la propia norma, y que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación ni contra la sanción.Dicho esto, el TEAC considera que, siendo inexcusable la aplicación a los actos carentes de firmeza de las disposiciones que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias cuya aplicación resulte más favorable para los administrados, no queda más camino para posibilitar dicha aplicación que, la Oficina Gestora, manteniendo el acuerdo de declaración, retrotraiga el mismo al momento del requerimiento de pago, a efectos de que al responsable le pueda ser aplicada la reducción del art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT), si se cumplen los requisitos establecidos por la norma -si se efectúa pago en periodo voluntario y no interpone reclamación o recurso contra el acuerdo de declaración de responsabilidad-. [Vid., Resolución TEAC, de 6 de junio de 2013, RG 1704/2011 (NFJ050914)]. |
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