NFJ051725 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 13 de junio de 2013 | | SUMARIO:IS. Deducciones por inversiones e incentivos. Reinversión de beneficios extraordinarios. Elementos patrimoniales transmitidos. Inmovilizado/Existencias. Ubicados en el contexto conceptual en el cual la actividad de preparación del bien para su futura explotación empresarial lo habilita para ser considerado como afecto a la misma, aunque en términos estrictos ésta todavía no se haya iniciado al realizarse su transmisión por no haberse consumado la precisa habilitación del bien para ser explotado porque no se haya concluido la edificación que habría de ser objeto de arrendamiento, sin embargo el dato real del despliegue de una actividad dirigida a obtener aquel objetivo permite admitir que el bien estaba afecto a la actividad empresarial de la sociedad titular del mismo. Así las cosas, no cabe dudar que el contrato de arrendamiento de industria suscrito en función de los apartamentos que no llegaron a construirse pone de manifiesto una actuación objetivamente dirigida a hacer efectiva la actividad empresarial de la sociedad que determina la estimación del recurso. [Vid., en sentido contrario, SAN, de 24 de junio de 2011, recurso n.º 166/2008 (NFJ043936), que se recurre en esta sentencia]. |
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