NFJ051729 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 12 de septiembre de 2013 | | SUMARIO:IVA. Deducciones. Regla de prorrata.-Los arts. 17, apartados 2 y 5, y 19, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, deben interpretarse en el sentido de que una sociedad, cuya sede está ubicada en un Estado miembro, no puede tomar en consideración, para determinar la prorrata de deducción del IVA que le es aplicable, el volumen de negocios realizado por sus sucursales establecidas en otros Estados miembros.-Los arts. 17, apartado 3, letras a) y c), y 19, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, deben interpretarse en el sentido de que una sociedad, cuya sede está ubicada en un Estado miembro, no puede tomar en consideración, para determinar la prorrata de deducción del IVA que le es aplicable, el volumen de negocios realizado por sus sucursales establecidas en Estados terceros.-El art. 17, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, debe interpretarse en el sentido de que no permite a un Estado miembro aplicar una regla de cálculo de la prorrata de deducción por sector de actividad de una sociedad sujeta al Impuesto al autorizar a ésta a tomar en consideración el volumen de negocios realizado por una sucursal establecida en otro Estado miembro o en un Estado tercero.Ver comentario. |
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