NFJ051731 AUDIENCIA NACIONAL Auto de 6 de septiembre de 2013 | | SUMARIO:Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Principios constitucionales y generales del Derecho Tributario. Tutela judicial efectiva. Indefensión.
Derecho a la jurisdicción. El art. 8.2 Ley 10/2012 (Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), en la redacción dada por el RDLey 3/2013 (Modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita), así como el art. 1, apartado nueve, de este último, posiblemente son contrarios a la Constitución Española de 1978, y en concreto a lo preceptuado en su art. 24.1, en cuanto que la preclusión del trámite procesal y la terminación del proceso pueden quebrantar el derecho fundamental de la persona de la tutela judicial efectiva, en cuanto que la exigencia de pago por adelantado de la tasa impida acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa, y con ello a obtener dicha tutela judicial efectiva.Asimismo, el art. 7.1 y 2 Ley 10/2012, y la redacción dada por los apartados seis, siete y ocho del art. 1 RDLey 3/2013, pueden ser inconstitucionales, en cuanto que quebrantan los arts. 9.2, 14 y 31.1 de la Constitución, en la medida en que establecen un régimen económico de tasas, cuyo importe se determina por la cuantía del procedimiento, así como el posible acceso a los recursos de apelación y casación, que no tiene en cuenta el principio de igualdad material manifestado esencialmente por la capacidad económica del ciudadano, sin que se considere que los supuestos de exención objetiva y subjetiva recogidos en la citada ley, así como la regulación de la obtención de la asistencia jurídica gratuita, sean criterios correctivos suficientes para lograr la igualdad material pretendida constitucionalmente. |
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