NFJ051889 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 26 de septiembre de 2013 | | SUMARIO:IVA. Regímenes especiales. Agencias de viajes. Se declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los arts. 168, 226 y 306 a 310 Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA):-al excluir de la aplicación de dicho régimen especial las ventas al público, por parte de las agencias minoristas que actúan en su propio nombre, de viajes organizados por las agencias mayoristas (art. 141.Uno.1º Ley 37/1992 Ley IVA); -al autorizar a las agencias de viajes, bajo determinadas circunstancias, a consignar en la factura una cuota global que no guarda relación con el IVA efectivo repercutido al cliente, y al autorizar a este último, siempre que sea sujeto pasivo, a deducir esa cuota global del IVA pagadero: el art. 142 Ley 37/1992 (Ley IVA) no se refiere a la cuota exacta de IVA que ha gravado los servicios obtenidos por el sujeto pasivo, sino a una cuota estimada en relación con el importe total pagado por éste. Pues bien, dicho cálculo no corresponde en modo alguno al cálculo del IVA establecido por el sistema común del IVA, que, de conformidad con el art. 78.a) de la Directiva IVA, dispone, en particular, que de la base imponible se exceptúa el propio IVA, y-al autorizar a las agencias de viajes, en la medida en que se acojan al régimen especial, a determinar la base imponible del impuesto de forma global para cada período impositivo (art. 146 Ley 37/1992 Ley IVA). |
|