NFJ052332 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 26 de septiembre de 2013 | | SUMARIO:IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Retribución a los administradores y consejeros. Amén de la presunción legal de gratuidad del cargo de administrador de sociedades de responsabilidad limitada, la concesión de una retribución al administrador sólo puede hacerse con el carácter de liberalidad y, por tanto, no deducible, sin que frente a ello pueda oponerse que, en virtud de la participación que aquél dispone en la sociedad, en cualquier momento podrían modificarse los estatutos según su criterio, pues lo cierto es que en el momento de producirse los hechos la modificación no ha tenido lugar.Por otra parte, no se pone en duda la trascendencia y relevancia de las funciones que pueda llevar a cabo el administrador en la entidad, pero ello no impide que dada su condición de administrador y, por prescripción expresa estatutaria, no puede concederse remuneración de servicios prestados, por lo que la otorgada solo puede tener carácter de liberalidad y, en consecuencia, no deducible en el Impuesto.[Vid., en sentido contrario, STSJ de Galicia, de 13 de mayo de 2011, recurso nº 16853/2009 (NFJ043398), que se recurre en esta sentencia].Ver comentario. |
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