NFJ052888 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 15 de noviembre de 2013 | | SUMARIO:Prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria. Cómputo. Dies a quo (inicio). Devengo del tributo. IS. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.
Devengo de la operación. Momento en que deben entenderse producidos los efectos de la operación societaria. Para que el aumento o ampliación de capital surta efectos frente a terceros se exige que el acuerdo se adopte por la Junta General de accionistas, que se otorgue en escritura pública y que se proceda a su inscripción en el Registro Mercantil y publicación en su Boletín Oficial, de tal forma que la ausencia de tales requisitos determinará que la pretendida ampliación no surta efectos frente a terceros. Sin embargo, esta regla no puede exigirse en este caso respecto de la Administración Tributaria, toda vez que unos días antes de la inscripción en el Registro –y en el ejercicio anterior- se le notificó la operación realizada y la intención de acogerse al régimen fiscal especial, por lo que ésta dejó de ser un tercero de buena fe, con la consecuencia de que la aportación realizada desplegó sus efectos desde esa fecha, con independencia de la de la inscripción del acuerdo social en el Registro Mercantil, lo que obliga a reconocer que la operación se devengó en ese ejercicio y no en el de la inscripción y, por tanto, la prescripción de la deuda tributaria al tiempo del inicio de las actuaciones. [Vid., en sentido contrario, SAN, de 31 de marzo de 2011, recurso n.º 136/2008 (NFJ042970), que se recurre en esta sentencia]. |
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