NFJ054901 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 3 de septiembre de 2014 | | SUMARIO:Funcionamiento de las instituciones comunitarias. Tribunal de Justicia.
Recursos por incumplimiento. Procedimiento. Dictamen motivado complementario. Contenido. La inserción de ejemplos en el dictamen motivado complementario no puede considerarse una modificación sustancial del objeto del recurso en cuanto esos ejemplos solo constituyen una ilustración de la imputación aducida y, aun suponiendo que mediante ejemplos citados en el dictamen motivado complementario la Comisión se hubiera referido por primera vez a la normativa de una Comunidad Autónoma, no deja de ser cierto que en su recurso por incumplimiento la Comisión se refiere a la normativa estatal, sin aludir a las normativas autonómicas; por consiguiente, no cabe deducir que de esa forma se haya modificado sustancialmente el objeto del recurso.ISD. Sujeto pasivo. Libertades comunitarias. Libre circulación de personas. Libre circulación de mercancías. El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE, al permitir que se introduzcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este.Ver comentario. |
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