NFJ060055 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 22 de octubre de 2015 | | SUMARIO:IVA. Exenciones en operaciones interiores. Operaciones financieras.
Operaciones relativas a la moneda. Las operaciones relativas a divisas no tradicionales -es decir, a divisas distintas a las monedas que son medios legales de pago en uno o varios países-, constituyen operaciones financieras siempre que tales divisas hayan sido aceptadas por las partes de una transacción como medio de pago alternativo a los medios legales de pago y no tengan ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago.Así las cosas, las operaciones consistentes en un intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual -bitcoin-, y viceversa, realizadas a cambio del pago de un importe equivalente al margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que el operador de que se trate compre las divisas y, por otra, el precio al que las venda a sus clientes, constituyen prestaciones de servicios exentas, conforme a la interpretación realizada al amparo de los arts. 2.1 c) y 135.1 e) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA).Tales prestaciones de servicios no están incluidas en el ámbito de aplicación de las exenciones establecidas en el art. 135.1 d) -relativa a depósitos, cuentas corrientes y efectos comerciales- y f) -relativa a acciones y participaciones en entidades-. |
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