NFJ063865 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 1421/2016 de 15 de junio de 2016 | | SUMARIO:Medios de prueba. Prueba de presunciones. Habiendo quedado acreditado que la sociedad X, de la que es administrador único Don MM, en el mismo día en que le fue abonada por Bancaja la cuota repercutida del IVA correspondiente a la operación de cesión de inmuebles en pago de deudas, transfirió de esa cuota la suma de 1.130.000 euros a la sociedad Y, propiedad de sus padres, de la que él también era el administrador único en aquellos momentos, hurtando esa cantidad a la Hacienda Pública, a la que adeudaba un montante muy superior IVA (hecho base), no resulta incoherente, irrazonable o arbitrario concluir que la sociedad Y colaboró activamente en la ocultación (hecho consecuencia); todo lo contrario, parece absolutamente razonable concluir que la transferencia de fondos de una compañía a otra vinculada, no sólo por razón del parentesco existente entre todos sus socios, sino por ser la misma persona el administrador único de las dos, con el resultado de que una de ellas consigue distraer una suma con la que hacer frente a sus deudas fiscales, es consecuencia de un concierto entrambas. Responsabilidad derivada del Derecho Tributario. Responsabilidad solidaria.
Ocultar o transmitir bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Dado el carácter autónomo de la obligación del responsable solidario, poco importa que antes de la declaración de la sociedad Y como tal se hubiere iniciado y declarado el concurso de acreedores de la sociedad X, por la sencilla razón de que, de un lado, los hechos que determinaron la derivación de responsabilidad son en todo caso anteriores y, de otro, aun cuando no lo fueren, nada impedía a la Administración ejercer sus facultades. En consecuencia, aunque la declaración en concurso supone que todos los acreedores, ordinarios o no, y, por ende, también la Administración tributaria, quedan integrados en la masa pasiva, no pudiéndose iniciar nuevos juicios declarativos, ni ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, o apremios administrativos o tributarios frente al mismo, dicha declaración no impide actuar contra patrimonios extraños al del concursado para hacer efectivas obligaciones de las que su titular sea responsable solidario con aquel. |
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