NFJ069146 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 1909/2017 de 5 de diciembre de 2017 | | SUMARIO:Procedimiento sancionador. Elementos de la infracción tributaria. Se aprecia culpabilidad. Recoge el acuerdo sancionador extensamente las operaciones llevadas a cabo, justificando y acreditando la concurrencia de culpabilidad no sólo en que estamos ante una norma clara y sin dificultades interpretativas, sino que completa la justificación en base a una serie de datos y circunstancias recogidas con detalle. Así, se refiere a las condiciones personales del contribuyente, lo cual sin ser suficiente para sobre la misma en exclusividad basar la concurrencia de culpabilidad, sí puede constituir un elemento más a considerar en la evaluación de la conducta enjuiciada, en concreto se habla de que la «gestión de sus empresas y patrimonio demuestra un amplio conocimiento de las normas fiscales y contables». Pero también añade que a pesar de estos conocimientos con una mínima diligencia «no se hubiera producido la falta de declaración y la falta de ingreso». Si bien admite la Administración que con todo no es posible acreditar un propósito consciente y deliberado de defraudar, pero sí al menos que el contribuyente se hubiera planteado que su conducta resultaba lesiva para la Hacienda Pública y descompone el conjunto de operaciones realizadas para descubrir como la intención del contribuyente no era otra que no tributar de forma efectiva por los dividendos obtenidos. El acuerdo sancionador resulta correcta y suficientemente motivado en tanto recoge las razones de forma perfectamente entendible que le llevan a sancionar y queda justificada y acreditada la concurrencia del elemento subjetivo en la conducta del obligado tributario en tanto que los datos y las circunstancias valoradas se colige y descubre que medió culpa en su proceder al no observar la mínima diligencia fiscal en las operaciones que llevó a cabo, siendo evidente la generación de rendimientos y su sujeción al impuesto. |
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