NFJ069789 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 356/2018 de 6 de marzo de 2018 | | SUMARIO:IAE. Exenciones.
Importe neto de la cifra de negocios. Grupos de sociedades. La sentencia recurrida ha interpretado correctamente el art. 82.1 c) 3.º RDLeg. 2/2004 (TRLHL), al considerar que para que exista «grupo de sociedades» a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como «grupo consolidado», esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación lo que, como se ha visto, no concurre en la sociedad en cuestión, que no presenta sus cuentas -ni ella misma ni la presunta sociedad dominante- en régimen de consolidación, ni consta que tenga la obligación legal de hacerlo o que tal deber haya sido exigido por el órgano competente. Y es que la ley define esa cláusula antielusión no sólo desde la perspectiva puramente material, esto es, refiriendo el concepto de grupo únicamente a la existencia de una «unidad de decisión» entre las diversas entidades, si no que obliga a referir el importe neto de la cifra de negocios «al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo» solo cuando y en la medida en que «la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio».En consecuencia, si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado en los términos vistos, ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de los de la empresa afectada, no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo que, en la medida en que no actúa en régimen de consolidación, no tiene tal consideración a efectos de la aplicación de la cláusula del art. 82.1 c) 3.ª RDLeg. 2/2004 (TRLHL).[Vid, ATS, de 5 de abril de 2017, recurso n.º 181/2017 (NFJ067008), en el que se plantea el recurso de casación que aquí se resuelve]. |
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