NFJ070308 TRIBUNAL SUPREMO Auto de 16 de marzo de 2018 | | SUMARIO:ISD. Adquisiciones mortis causa. Reducciones de la base imponible. Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
Requisitos. Que la actividad constituya la principal fuente de renta del heredero. Momento en que deben cumplirse los requisitos de exención en el IP. El problema que se plantea en el presente recurso de casación consiste resolver el acomodo de un impuesto instantáneo, como es el de sucesiones, con otros dos impuestos periódicos como son renta y patrimonio, a los que la que la propia Ley 29/1987 (Ley ISD) se remite para aplicar la reducción del art. 20.2.c) en la determinación de su base liquidable, debiendo determinarse qué periodo debe tomarse en consideración para verificar el cumplimiento de los requisitos cuando éstos no concurren personalmente en el causante, pretendiéndose que el beneficio fiscal se aplique merced a la verificación de las condiciones en un descendiente, así como el año en que se han de tomarse en consideración los rendimientos obtenidos por tal actividad a los efectos de comprobar si la actividad económica desarrollada por la causante constituía su principal fuente de renta, en cuanto requisito exigido para el disfrute de la reducción prevista en el art. 20.2.c). [Vid., STSJ de Madrid, de 18 de julio de 2017, recurso n.º 1047/2015 (NFJ070318), que se recurre en este auto]. |
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