NFJ070318 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 506/2017 de 18 de julio de 2017 | | SUMARIO:ISD. Adquisiciones mortis causa. Reducciones de la base imponible. Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
Requisitos. Que la actividad constituya la principal fuente de renta del heredero. Momento en que deben cumplirse los requisitos de exención en el IP. Respecto a la anualidad a la que deben referirse los ingresos del administrador de la sociedad familiar a los efectos de determinar si constituyen su principal fuente de renta, si acudimos a las declaraciones del IRPF del perceptor para comprobar el importe de los ingresos, no hay problema alguno si este es el propio causante, dado que el devengo de ambos tributos, IRPF y sucesiones, es simultáneo. Pero no se da esta coincidencia cuando el administrador es otro integrante del grupo familiar, pues el devengo del impuesto sucesorio es anterior al del IRPF. Así, en este último caso, y de acogernos a las declaraciones del IRPF para examinar la cuantía de los ingresos, el período de tiempo al que debemos remitirnos para comprobar la concurrencia del requisito es el año en que se produjo el devengo del impuesto de sucesiones, debiendo acreditarse la cuantía de los ingresos en el momento del fallecimiento del causante y hasta ese instante. [Vid., en el mismo sentido, STS, de 16 de diciembre de 2013, recurso n.º 28/2010 (NFJ053124)]. Necesidad de la participación en la sociedad del heredero o miembro del grupo familiar que ejerza las funciones de dirección. Es irrelevante que el heredero fuera o no titular de participaciones en la entidad. [Vid., STS, de 12 de mayo de 2016, recurso n.º 2639/2014 (NFJ063172)]. Titularidad de las participaciones por razón del matrimonio. Aun cuando no haya constancia de la procedencia común del dinero empleado en la compra de los títulos, rige sin duda la presunción de ganancialidad del art. 1.361 CC. Voto particular. [Vid., ATS, de 16 de marzo de 2018, recurso n.º 6596/2017 (NFJ070308), que admite el recurso de casación interpuesto contra esta sentencia y que resuelve la STS de 23 de mayo de 2019, recurso n.º 6596/2017 (NFJ073517)]. |
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